¿por qué ya no debemos seguir hablando de capacidades diferentes?

El término de capacidades diferentes, asumido legalmente en México por mucho tiempo, a pesar de carecer de sustentos que le respalden, ha sido sustituido por el de discapacidad, desde el año 2006, no obstante es frecuente seguir escuchándolo en diferentes espacios incluso educativos.

A continuación presentamos el sustento legal del cambio de término.



DICTAMEN
COMISION DE PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE JUSTICIA
CIUDADANOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL PRIMER PERIODO
ORDINARIO DE SESIONES, DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL DE LA XI
LEGISLATURA AL CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

P R E S E N T E . –
HONORABLE ASAMBLEA:
DICTAMEN QUE PRESENTA LA COMISION PERMANENTE DE PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE JUSTICIA, CON RELACIÓN A LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO MEDIANTE LA CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 1º, PÁRRAFO TERCERO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ENVIADA A ESTE PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, PARA LOS EFECTOS DEL ARTICULO 135 DE NUESTRA LEY FUNDAMENTAL, MISMO QUE SE SUJETA A LOS SIGUIENTES:
A N T E C E D E N T E S

PRIMERO.- En fecha 16 de mayo de dos mil seis, le fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales y de Justicia, Minuta con Proyecto de Decreto, mediante la cual se reforma el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 135 de la citada Ley Fundamental, misma que fue remitida a este H. Congreso Local, por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, y que tiene como fin, modificar el término utilizado en la actualidad, para hacer referencia a las personas que padecen de capacidades diferentes, proponiéndose en dicha minuta, se modifique por el término de discapacidades.


SEGUNDO.- En virtud de la Minuta enviada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, esta Comisión de Puntos Constitucionales y de Justicia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 113 de la Ley Reglamentaria del Poder Legislativo del Estado de Baja California Sur, y para los efectos del artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, emite el dictamen correspondiente, bajo los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO.- La Comisión de Puntos Constitucionales y de Justicia de conformidad con lo establecido en los artículos 54 fracción I y 55 fracción I de la Ley Reglamentaria de este Poder Legislativo, es competente para conocer y resolver sobre la iniciativa de cuenta.

SEGUNDO.- De conformidad a lo establecido por el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que las reformas o adiciones lleguen a ser parte de la misma, requiere precisamente que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerde las reformas y adiciones y además que estas sean aprobadas por la mayoría de las Legislaturas de los Estados, por lo que, en acatamiento de esta disposición Constitucional y haciendo uso de la facultad que le otorga a esta Legislatura, esta Comisión Permanente procede al estudio y emite el dictamen correspondiente.

TERCERO.- Tal y como se desprende del proyecto de decreto, la propuesta es en el sentido de reformar el tercer párrafo del artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que contiene el derecho que tiene todo individuo para gozar de las garantías que otorga precisamente la Constitución General y en particular, el párrafo tercero de dicho numeral, establece, la prohibición de toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

En este sentido, la reforma planteada busca en específico modificar el término de capacidades diferentes, por el de discapacidades, con la finalidad de brindar a las personas con discapacidad el derecho a una vida digna, libre, en condiciones de equidad, que les permita desarrollar sus habilidades y capacidades a fin de integrarse a la sociedad y de poder disfrutar de los satisfactores básicos que ésta genera.

CUARTO.- Esta Comisión Permanente que dictamina al igual que lo han considerado los Legisladores Federales, es necesario establecer con claridad en el numeral materia de este dictamen, un concepto mediante el cual se precise con toda objetividad, las características propias de las personas con discapacidad y de este modo, promover la tolerancia, el respeto a la diversidad e igualdad en sus derechos y conocimientos, buscándose además con la reforma propuesta, homologar el término utilizado en la Carta Magna con lo establecido por la Ley General de las Personas con Discapacidad.

Se señala en la propuesta de reforma, que la Organización Mundial de Salud, ha considerado por deficiencia a toda persona o anormalidad de una estructura o función psicológica o anatómica; discapacidad es toda aquella restricción o ausencia, debido a una deficiencia en la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano y la cual es causada o agravada por el entorno económico y social, y la minusvalía, es considerada como una situación desventajosa para un individuo determinado, consecuencia de una deficiencia o discapacidad que limita o impide el desempeño de un rol que es normal en su caso y la cual, depende de la edad, sexo y factores sociales y culturales.

Por ello, al igual que lo considerado por el organismo mundial señalado y tomando en consideración las diversas formas por las cuales se consideraría a una persona que padece en alguna forma de capacidades diferentes, estaríamos ante la situación de que todos en algún aspecto tendríamos alguna capacidad diferente pues no aplicamos manuales de evaluación para dicha consideración. Por ello se coincide, que en concordancia con los conceptos anteriormente citados, el término que debe ser utilizado de forma correcta, es el de “persona con discapacidad”, precisándose en cada caso, el tipo de discapacidad, ya sea mental, intelectual, sensorial o motriz.

Consideramos que el punto de partida en la búsqueda de dotar de un marco jurídico que defina con claridad y precisión y que diferencie a mas de dos millones de personas con discapacidad, así como reconocerles el trabajo que aportan a nuestra sociedad, creatividad, aptitudes, destreza física y mental, es preciso contar en primer término, con el término preciso, que les garantice condiciones de igualdad y conceda la oportunidad de que demuestren sus capacidades y habilidades.

En razón de lo que hemos expresado, consideramos procedente la reforma del párrafo tercero del artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 113 de la Ley Reglamentaria del Poder Legislativo del Estado de Baja California Sur, y para los efectos del artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, proponemos y solicitamos sea aprobado por esta Honorable Asamblea el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO.- El H. Congreso del Estado de Baja California Sur, para los efectos del artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aprueba la Minuta con Proyecto de Decreto emitido por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, mediante la cual se reforma el artículo 1º, párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

ARTICULO 1º. - . . .

. . .Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

TRANSITORIO

ÚNICO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Comuníquese el presente acuerdo a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, para los efectos legales correspondientes.

ATENTAMENTE
COMISION PERMANENTE DE PUNTOS
CONSTITUCIONALES Y DE JUSTICIA

DIP. OCTAVIO RESENDIZ CORNEJO
PRESIDENTE

DIP. OSCAR RENE NÚÑEZ COSIO
SECRETARIO


DIP. ANTONIO LUCERO LUCERO
SECRETARIO

LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A 18 DE MAYO DE 2006.